28-04-2026
one month ago
Abierta
- Artículo 23. Normas acústicas para operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública y espacios al aire libre de dominio público o privado 1. Salvo autorización expresa por parte de la Autoridad municipal, quedan prohibidas las operaciones de carga y descarga de mercancías, enseres, materiales de construcción, chatarra y similares en la vía pública y espacios al aire libre de uso público o privado, de 22:00 a 07:00 h de lunes a viernes y de 23:00 a 08:00 h en sábados, domingos y festivos, en zonas residenciales. 2. Asimismo, en zonas residenciales, los vehículos pesados deberán permanecer con el motor apagado durante las operaciones de carga y descarga. En el supuesto de vehículos frigoríficos, que precisen mantener el motor en funcionamiento, no podrán permanecer en espera, en el entorno de viviendas, hasta la apertura del centro o establecimiento al que vayan a descargar o hasta que llegue su turno de descarga. 3. En todo caso, con carácter genérico, tales operaciones se desarrollarán cumpliendo las siguientes condiciones: a) Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo sin producir impactos directos contra el suelo del vehículo o del pavimento, debiéndose interponer elementos absorbentes o elásticos que eviten la transmisión de energía acústica vía aérea y estructural. b) La carga o descarga, cuando se trate de residuos en general (metálicos, de construcción, demolición u otros…), se realizará depositándola lo más cuidadosamente posible en el contenedor o vehículo de transporte, quedando prohibido arrojarla o dejarla caer desde cualquier distancia sobre el vehículo con objeto de evitar la producción de ruido innecesario. c) En las operaciones de carga, descarga, traslado, izado o bajado de materiales, muebles y enseres, se emplearán las mejores técnicas disponibles con objeto de que el ruido y las vibraciones queden minimizados. Cuando existan en las inmediaciones espacios destinados a la carga y descarga, estas operaciones sólo se realizarán en dichos espacios. d) En las operaciones de carga y descarga de productos en actividades comerciales, industriales, u otras, serán responsables de las molestias ocasionadas quienes efectúen dichas operaciones y por cooperación necesaria, el titular de la actividad. e) En las operaciones de carga y descarga, traslado de materiales o enseres, mudanzas, etc., realizadas por particulares, éstos serán responsables de las molestias ocasionadas. Cuando concurran un particular y una empresa contratada al efecto, ambos serán responsables de dichas molestias. f) En operaciones de reparto de gas envasado, queda especialmente prohibido agitar las bombonas haciéndolas chocar entre sí para avisar de la presencia del vehículo de reparto o para cualquier otro motivo. Será responsable de las molestias quien las origine. g) Las operaciones de reposición de barriles de cerveza y similares desde el vehículo de reparto al establecimiento y viceversa, se realizarán empleando soportes o elementos con ruedas revestidas de material elástico, quedando prohibido hacerlos rodar o arrastrarlos dentro o fuera del local. Será responsable de las molestias quien las origine y por cooperación necesaria, el titular de la actividad. h) Los carros y elementos para el transporte de productos o mercancías dispondrán de ruedas con elementos elásticos que impidan la transmisión de ruido y vibraciones. 4. Cuando los agentes de la Policía Local comprueben que se están desarrollando operaciones de carga y descarga infringiendo cualquiera de las prescripciones de este Artículo podrán formular parte de denuncia por infracción leve contra su responsable. 5. Cuando se hayan recibido quejas o denuncias por molestias de los vecinos del entorno y se compruebe la efectiva generación de molestias tales que por su persistencia e intensidad resulten inadmisibles a juicio de dichos agentes, éstos podrán ordenar la inmediata cesación de la conducta, con apercibimiento de que la persistencia en la generación de las molestias, facultará a los agentes para la formulación de parte de denuncia por infracción leve contra su responsable. 6. Las infracciones a este Artículo se sancionarán sin necesidad de realizar comprobaciones acústicas. 7. Sin perjuicio de lo establecido en este Artículo, las actividades que dispongan de muelles de carga y descarga deberán justificar, mediante el correspondiente estudio acústico, el cumplimiento de los límites de inmisión sonora en el exterior, en las fachadas de las edificaciones sensibles receptoras afectadas (edificios residenciales, educativos o sanitarios, entre otros).
- Involved Departments: Administrador aBisa, Administrador S. Policía Local